¿Cuándo está permitido sacrificar a un perro? Esto dice la ley en Puebla

¿Cuándo está permitido sacrificar a un perro? Esto dice la ley en Puebla

Foto: FreePik

Tras el reciente caso ocurrido en Coahuila, donde un pastor belga atacó a una niña y posteriormente fue sacrificado por decisión de sus dueños, el debate sobre las regulaciones para la eutanasia animal volvió a cobrar relevancia en distintas entidades del país.

 

 

En Puebla, la legislación vigente establece lineamientos estrictos que limitan esta práctica a circunstancias excepcionales y bajo protocolos que garanticen una muerte sin dolor.

 

De acuerdo con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, vigente desde 2018 y reformada en marzo de 2024, el llamado “sacrificio humanitario” solo está permitido cuando el animal presenta un sufrimiento irreversible que compromete gravemente su calidad de vida, esto incluye enfermedades terminales, lesiones graves no tratables o padecimientos que provoquen dolor crónico, siempre con la valoración y certificación de un médico veterinario.

 

La normativa prohíbe expresamente la eutanasia por motivos de agresividad aislada, conveniencia del propietario o control poblacional, solo en casos que representen un riesgo inminente para la salud pública, puede contemplarse esta medida fuera del supuesto de sufrimiento irreversible.

 

Cuando se trata de perros rescatados de la calle, la prioridad es brindar atención médica y un periodo de observación clínica, únicamente si la recuperación resulta imposible, se procede a la eutanasia humanitaria, debidamente documentada.

 

Para animales con propietario, la eutanasia puede solicitarse, pero el dueño debe presentar receta médica con diagnóstico definitivo, identificación oficial y comprobante de domicilio.

 

La ley establece que el procedimiento debe apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, que regula los métodos para dar muerte a animales domésticos, entre los que se encuentran las inyecciones intravenosas de barbitúricos u otros anestésicos que inducen inconsciencia rápida y muerte sin dolor, administradas exclusivamente por veterinarios.

 

Quedan prohibidas prácticas crueles como el envenenamiento, la asfixia, los golpes o la electrocución no regulada; además, el procedimiento no puede llevarse a cabo en la vía pública, salvo en casos de peligro inminente, y debe contar con un certificado veterinario que justifique la decisión.

 

Las sanciones por incumplir estas disposiciones pueden alcanzar hasta 10 años de prisión y multas superiores a 97,000 pesos, conforme a la denominada “Ley Elena” de 2024, que endureció los castigos por maltrato animal en la entidad.

 

En cuanto al control de perros en situación de calle, la ley prohíbe los sacrificios masivos que en décadas pasadas eran comunes en las perreras; actualmente, la estrategia se centra en capturas humanitarias, esterilización quirúrgica y promoción de la adopción.

 

Es así, como la regulación vigente en Puebla refleja un cambio de paradigma en materia de bienestar animal, privilegiando la atención médica, la esterilización y la adopción sobre el sacrificio, aunque activistas insisten en la necesidad de fortalecer la supervisión de refugios y fomentar una mayor cultura de tenencia responsable.

Notas Relacionadas