Mujeres feminicidas: una realidad en el debate sobre violencia de género

Mujeres feminicidas: una realidad en el debate sobre violencia de género

Foto: FreePik, Enfoque

La palabra "feminicidio" evoca inmediatamente la imagen de un hombre agrediendo y privando de la vida a una mujer por razones de género. Esta percepción está respaldada porque la inmensa mayoría de estos crímenes son cometidos por hombres, a menudo parejas, exparejas o individuos con los que la víctima mantenía una relación de subordinación o confianza.

 

Sin embargo, en el complejo panorama de la violencia de género surge una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Pueden las mujeres cometer feminicidio? La respuesta, jurídicamente hablando, es sí, y las circunstancias en las que esto ocurre, aunque menos frecuentes, son cruciales para entender la totalidad de este flagelo.

 

Aunque no es común que las mujeres sean las autoras materiales de feminicidios, la legislación mexicana, incluido el Código Penal del Estado de Puebla, no establece una limitación de género para el sujeto activo (el agresor) de este delito.

 

Lo fundamental para que un homicidio sea tipificado como feminicidio no es el sexo de quien lo comete, sino las razones de género que motivaron la privación de la vida de la mujer.

 

El Código Penal del Estado de Puebla, en su Artículo 338, define el feminicidio de la siguiente manera: "Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género". Y acto seguido, detalla una serie de circunstancias que, al presentarse, indican que existieron "razones de género".

 

Estas circunstancias son las que la Fiscalía y el Poder Judicial evalúan para determinar si un homicidio de mujer es o no feminicidio. No se centran en si el perpetrador fue hombre o mujer, sino en el contexto y las motivaciones detrás del crimen.

 

El pasado martes, la Fiscalía General del Estado informó de la sentencia condenatoria de 40 años contra María de los Ángeles, por el feminicidio de su hijastra, una pequeñita de 5 años, ocurrido el 26 de febrero de 2020 en el municipio de Zacatlán.

 

La mujer se ensañó con la hija de su pareja sentimental y. sin motivo aparente, la comenzó a golpear para, finalmente, azotarle la cabeza contra el piso en repetidas ocasiones, hasta que la mató. La sentencia dictada en su contra, quedó interpuesta por el delito de feminicidio.

 

Te interesará leer: Pasará 40 años en prisión por el cruel feminicidio de una niña

 

Dado que el Código Penal de Puebla se enfoca en las "razones de género" y no en el sexo del agresor, una mujer podría ser acusada de feminicidio si se cumplen estas condiciones. Aunque los casos son raros, pueden presentarse en escenarios como:

 

Violencia vicaria (indirecta), uno de los escenarios más complejos y dolorosos. Una mujer podría ser autora material de un feminicidio si, bajo coacción extrema o manipulación por parte de un hombre (por ejemplo, una pareja violenta), se ve obligada a participar o incluso a ejecutar el asesinato de otra mujer por razones de género.

 

Un ejemplo sería una madre forzada por su pareja a privar de la vida a una hija, o una mujer coaccionada a dañar a otra mujer con la que su pareja mantenía una relación. En estos casos, aunque la mujer sea la ejecutora, la motivación de género y el poder detrás del crimen pueden venir de una estructura patriarcal o de un hombre que la manipula.

 

En el contexto del crimen organizado, donde las mujeres están asumiendo roles más protagónicos (como hemos visto en reportajes anteriores), una mujer podría ser la ejecutora de un asesinato contra otra mujer.

 

Te interesará leer: Mujeres y crimen en Puebla: el ascenso femenino en estructuras delictivas

 

Si este homicidio se enmarca en un contexto de poder, dominio, o una "lección" impuesta por la estructura criminal que denigra a la víctima por ser mujer, podría considerarse feminicidio.

 

Por ejemplo, si una mujer de una banda rival es asesinada y su cuerpo exhibido con signos de violencia sexual o degradantes como mensaje, y la autora material es otra mujer.

 

O si una mujer es parte de una red de trata de personas o tortura, y dentro de esa dinámica priva de la vida a otra mujer, y este acto incluye signos de violencia sexual, mutilaciones o tratos degradantes, y se da en un contexto de control y desprecio por la condición femenina de la víctima.

 

Una mujer puede no ser la autora material directa del asesinato, pero sí participar activamente en la planificación, inducción o encubrimiento de un feminicidio cometido por otra persona (sea hombre o mujer), siempre y cuando el homicidio se haya dado por razones de género contra la víctima.

 

Si una mujer contrata a sicarios (hombres o mujeres) para que asesinen a otra mujer, y el móvil cumple con los criterios de feminicidio (por ejemplo, celos extremos, intento de control sobre una expareja de su actual pareja, etcétera), ella sería coautora intelectual.

 

La perspectiva de género en la investigación

 

Lo crucial en la investigación del feminicidio es la perspectiva de género. Esto significa que las autoridades deben analizar el contexto social, cultural y las relaciones de poder que rodean la muerte violenta de una mujer para determinar si fue asesinada por el hecho de ser mujer.

 

Las "razones de género" no se limitan a la violencia de pareja, sino que abarcan un espectro más amplio de violencias misóginas y estructurales.

 

En el caso de Cecilia Monzón, por ejemplo, aunque el expolítico Javier López Zavala fue señalado como autor intelectual, el delito sigue siendo investigado como feminicidio por las razones de género subyacentes a su privación de la vida, más allá de la identidad de quien jaló el gatillo.

 

La clave, consideran los especialistas, no está en el sexo de quien comete el feminicidio, sino en la misoginia, el control, el odio o la violencia extrema ejercida contra la víctima por su condición de mujer, tal como lo establece la legislación en Puebla y en México.

Notas Relacionadas